# Impuestos sobre tus rendimientos: lo que debes declarar

> Los intereses que recibes en Inversiones.io tributan como renta de segunda categoría. Retenemos el 5% automáticamente — aquí te explicamos el proceso.

- Publicado: 2026-05-07
- Autor: Marco Quispe
- Categoría: macro
- Etiqueta: Tributario
- Minutos de lectura: 8

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Invertir tiene consecuencias tributarias. El régimen peruano aplica una retención del 5% sobre los intereses ganados por personas naturales domiciliadas. Inversiones.io la ejecuta automáticamente.

## Renta de segunda categoría: el marco legal

Los intereses generados por operaciones de deuda privada son renta de segunda categoría según la Ley del Impuesto a la Renta peruana. La tasa efectiva para personas naturales domiciliadas es del **5%** sobre los intereses recibidos.

Esto significa que si ganaste S/ 1,000 en intereses, recibes S/ 950 y S/ 50 van directamente a SUNAT vía retención.

> La retención es definitiva para la mayoría de personas naturales. No necesitas incluirla en una declaración adicional a menos que superes ciertos límites.

## ¿Cuándo se retiene?

La retención se ejecuta en el momento del pago efectivo, no cuando los intereses se devengan. Si una operación entra en mora y los intereses se pagan con retraso, la retención se aplica al momento del pago real.

## El certificado de retenciones

En enero de cada año, Inversiones.io emite un certificado con:

- Total de intereses pagados durante el ejercicio anterior
- Total retenido por concepto de impuesto a la renta de segunda categoría

Este documento es el respaldo para tu declaración si lo necesitaras.

## ¿Tengo que presentar declaración?

En la mayoría de casos, **no**. La retención del 5% es de carácter definitivo para rentas de segunda categoría. Sin embargo, debes presentar declaración anual si:

- Tus rentas de segunda categoría superaron las 7 UIT en el ejercicio (S/ 39,200 en 2026)
- Combinadas con otras rentas de capital superan ese umbral

Si solo tienes rendimientos en Inversiones.io y no superaste el límite, la retención cubre todo. Guarda el certificado por si hay alguna consulta de SUNAT.

## Personas jurídicas (empresas)

Si inviertes desde una empresa con RUC activo:

- Los intereses **no** se retienen al pagar (no aplica la retención del 5%)
- Se suman a los ingresos del ejercicio
- Tributan al 29.5% como parte de la renta de tercera categoría en tu declaración anual

Debes registrarlos correctamente en tu contabilidad y presentar la declaración anual de renta empresarial.

## Inversionistas no domiciliados

Si tu residencia fiscal está fuera de Perú, la tasa de retención es del **30%**, salvo que entre Perú y tu país de residencia exista un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) que reduzca esa tasa.

Perú tiene CDI vigentes con Brasil, Canadá, Chile, Corea del Sur, México, Portugal, Suiza y algunos otros países. Consulta la lista actualizada en SUNAT.

## ITF: el impuesto que ves en cada transferencia

El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) grava con 0.005% cada débito y crédito en cuentas bancarias. Aparece en tus estados de cuenta como un cargo pequeño en cada movimiento. Es automático, no requiere gestión de tu parte.

## Lo que no tributa

El capital que recuperas al vencimiento de una operación **no está sujeto a impuesto**. Solo los intereses (la ganancia) generan la obligación de retención. Inversiones.io discrimina correctamente en cada pago qué parte es capital y qué parte es interés.
