Información legal

  1. Las tarifas y comisiones que cobra por los servicios que presta; y otros posibles costos y gastos en los que puedan incurrir los Receptores e Inversionistas:

    1. Para los inversionistas no existe ningún costo o gasto. El servicio es totalmente gratuito excepto en caso de cobranza judicial.

      Los inversionistas a través de la firma digital de una DJ otorgan un mandato a Inversiones.io. Como mandatarios de los inversionistas, Inversiones.io tiene la facultad de realizar las acciones legales pertinentes para el recupero del crédito, asimismo el inversionista debe tener en cuenta que del capital recuperado se deducirá una comisión con el fin de compensar los gastos a los que se ha incurrido de manera adelantada durante todo el proceso judicial y/o extrajudicial de recupero de la deuda.

      Nota: Nos encargamos de la retención y pago de los impuestos que corresponden a los inversionistas siendo estas personas naturales. Cada vez que un inversionista, persona natural, cobra intereses se deducen los impuestos de 2da categoría. El mes siguiente el inversionista recibirá una constancia de pago de sus impuestos de 2da categoría.

    2. Para los receptores:
      1. El costo del Préstamo será determinado en la Hoja Resumen que consta adjunta en el Contrato de Préstamo.

      2. La Hoja de Resumen contendrá cuando menos: (a) El monto del principal objeto del Préstamo y la moneda en que se pacta; (b) monto de las cuotas; (c) TEA aplicable; (d) si fuera el caso, la tasa de interés moratorio efectiva anual o penalidad aplicable en caso de incumplimiento; (e) monto de las Comisiones y Gastos que son parte del Préstamo y se trasladan al Receptor; (f) el monto total a pagar; y (g) otra información que sea relevante, según lo considere Inversiones IO.

  2. La política de gestión de información de los Receptores, de los Inversionistas y de los Proyectos, indicando los criterios de difusión, publicación y actualización.

    Los usuarios (inversionistas y receptores) al momento de registrarse en nuestra plataforma, aceptan la política de confidencialidad de INVERSIONES.IO PERU SAC y firman digitalmente una Declaración Jurada en la que reconocen haber leído y entendido dicho documento en su integridad. INVERSIONES.IO PERU SAC guarda estos documentos dentro de sus archivos internos. Encontrarás abajo un enlace con la política de privacidad.

    Política de Privacidad

  3. Metodología para identificar, seleccionar y clasificar a los Receptores y proyectos

    Abajo encontrarás un enlace con la metodología aplicada para clasificar a los Receptores, esta misma información es difundida en cada uno de los proyectos de la plataforma, con el fin de que sea de conocimiento de los inversionistas.

    La metodología aplicada para identificar, seleccionar y clasificar a los Receptores y Proyectos (2).pdf

  4. Los límites establecidos por proyecto, por receptor o inversionista
    1. Para inversionistas:
      1. Para los inversionistas no institucionales: El Inversionista no institucional no deberá invertir más del veinte por ciento (20%) del monto total de un Proyecto; así como no podrá invertir en los últimos doce (12) meses, más del veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos anuales o del total de su patrimonio, el que resulte mayor. Inmediatamente antes de realizar el compromiso de inversión, la Sociedad Administradora debe recabar una declaración jurada o constancia física o electrónica que garantice que el Inversionista recibe, de forma clara y comprensible, y acepta conocer las advertencias previstas en el en el punto 15 y que, teniendo en cuenta la operación que realiza y su inversión total en los últimos doce (12) meses en Proyectos publicados en Plataformas de FPF, no supera el límite de inversión antes señalado.
      2. Por Inversionistas Institucionales: No se le aplican los límites señalados en el párrafo anterior, debiendo la Sociedad Administradora garantizar la pluralidad de Inversionistas en el Proyecto, no pudiendo ser en ningún caso un único Inversionista. La Plataforma solicitará del Inversionista Institucional una declaración jurada o constancia física o electrónica en la que manifieste cumplir con las condiciones para ser calificado como tal, y en la que exprese que ha sido advertido que al ser considerado como Inversionista Institucional, no se encuentra sujeto a los límites señalados en el numeral anterior y puede estar expuesto a mayores riesgos respecto de su inversión en un Proyecto.

    2. Para receptores:
      1. Por monto del Proyecto: Los Proyectos personales no podrán superar las cincuenta (50) UIT y su plazo máximo de financiamiento no deberá exceder los tres (3) años. Los Proyectos empresariales no podrán superar las quinientas (500) UIT.
      2. Por monto recibido por el Receptor: Cada Receptor no podrá recibir un monto mayor como FPF de cien (100) UIT en el caso de personas naturales y de setecientas cincuenta (750) UIT en el caso de personas jurídicas, siendo posible solicitar sucesivas rondas de FPF, cuyo monto total no debe superar dichos límites en el lapso de los doce (12) meses anteriores.

  5. Advertencias dirigidas a los inversionistas

    1. La publicación de Proyectos en la Plataforma y/o la aplicación de  su metodología para identificar, seleccionar y clasificar a los Receptores y Proyectos no debe ser considerada como una recomendación de inversión, ni la emisión de una opinión o la garantía de obtención de retornos financieros para los Inversionistas.
    2. Los riesgos asociados a la actividad de FPF, podrían resultar en la pérdida parcial o total de los recursos invertidos.
    3. Los Proyectos, los Receptores y el contenido de información que revelamos sobre estos, no se encuentran bajo supervisión de la SMV; por lo tanto esta institución no es competente para resolver reclamos, ni denuncias de los Receptores y/o Inversionistas relacionados con los Proyectos que sean parte de las publicaciones de Inversiones.io

  6. Información sobre los proyectos con estado cancelado

    Los inversionistas pueden hacer el seguimiento de sus operaciones a través de las secciones “Mi Portafolio” y “Cronograma” una vez conectado, es allí donde pueden visualizar el estado actual de las operaciones en las que se encuentre participando, según podrá verificar su el proyecto ya ha sido cancelado por el Receptor.

    El progreso en porcentaje de recaudación de un proyecto se actualiza automáticamente conforme se vayan registrando los compromisos de inversión, lo cual se puede observar en la sección “Operaciones”.

  7. Los modelos de contratos, acuerdos u otros documentos legales necesarios para que los Receptores e Inversionistas puedan participar en la actividad de financiamiento participativo financiero

    1. Los usuarios tienen la obligación de leer, entender y firmar los Términos y Condiciones y la Política de Privacidad cuando se registran en la plataforma y cada vez que aceptan una propuesta económica los Receptores y cada vez que registran un compromiso de inversión los inversionistas.
    2. Términos y Condiciones
    3. Política de Privacidad

    Nota: Los modelos de contratos de préstamo y pagarés no están publicados en la plataforma y se envían directamente a los solicitantes de financiamiento.

  8. Mecanismos y medios para solución de controversias, quejas y reclamos

    En el “footer” (la banda totalmente abajo en todas las páginas de la plataforma) se encuentra el Libro de reclamaciones.

    PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS,  QUEJAS, RECLAMOS Y PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

    1. La PFPF (Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero) tiene una sección en la plataforma en la cual se contestan las consultas más frecuentes recibidas en el tiempo. Adicionalmente, se publica la dirección de correo electrónico contacto@inversiones.io para que tanto Inversionistas como Receptores obtengan información complementaria. Existen equipos de personas de la organización especializados en atender personalmente ya sea a Inversionistas o a Receptores.
    2. La atención de quejas y/o reclamos se realiza a través del Libro de Reclamaciones Virtual al que los usuarios pueden acceder.
    3. El compromiso de la PFPF es el de responder las consultas, quejas y reclamos dentro de un plazo razonable y a través del mismo medio de comunicación u otro que la PFPF considere adecuado.
    4. El plazo para responder consultas no deberá exceder de treinta (30) días hábiles desde que se formuló y registró la consulta; mientras que en el caso de quejas y/o reclamos, la respuesta no deberá exceder de treinta (30) días calendario desde que se formuló y registró la queja y/o reclamo. Dicho plazo podrá ser extendido por un plazo igual en caso resulte necesario, lo cual deberá ser informado a la parte que solicitó la atención.

    Procedimiento para la solución de controversias

    1. Las partes involucradas en las operaciones que se realizan en esta plataforma se sujetan a lo previsto en el documento de Términos y Condiciones (T&C) firmado.
    2. Para lo que no se encuentre previsto en los T&C, las partes se sujetarán a las leyes aplicables.
    3. Cualquier controversia o disputa que pudiera suscitarse entre las partes con motivo de la existencia y/o validez y/o eficacia y/o cumplimiento y/o interpretación y/o ejecución de los T&C o cualquier controversia derivada de aquellos reclamos no resueltos dentro del plazo indicado en la sección anterior o no resueltos a conformidad del usuario que los hubiera presentado, será solucionado por medio de la negociación directa entre las partes. En tal sentido, las partes aplicarán la máxima buena fe para solucionar las controversias que se presenten de un modo satisfactorio y equitativo para los derechos e intereses de ellas, mediante un acuerdo recíproco, en un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto o controversia y la convoque para su arreglo.
    4. En caso de que transcurrido ese lapso no se haya alcanzado acuerdo, la controversia será sometida a la jurisdicción de los jueces y tribunales competentes de la ciudad de Lima-Cercado, renunciando al fuero de sus domicilios (en el caso de los Usuarios aquel que haya sido proporcionado como parte de su registro, y por el lado de la Sociedad Administradora aquel que consta publicado en la plataforma).

  9. Los mecanismos en caso de cese de actividades

    Mecanismos generales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Administradora:

    • Su estructura de gobierno corporativo, con su máximo órgano la Junta de Accionistas que no solo define estrategias y cursos de acción, sino también supervisa periódicamente las actividades de la Sociedad Administradora y el cumplimiento de las regulaciones y normas internas.
    • La estructura organizacional de la propia Sociedad Administradora, con la definición de funciones y responsabilidades de cada puesto.
    • Los documentos regulatorios externos que marcan las pautas de funcionamiento.
    • Los documentos normativos internos que definen los comportamientos de conducta, los procedimientos detallados a seguir y la aplicación de planes de contingencia.
    • La adecuada supervisión de los gerentes al personal que le reporta.
    • El establecimiento de un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con un Oficial de Cumplimiento a cargo.
    • La asignación de la función de control interno a un gerente de la Sociedad Administradora.
    • El apoyo técnico de las capacidades de sistemas provisto por la empresa holding.
    • El asesoramiento externo que se contrate para temas especializados específicos.
    • El cumplimiento de la normativa legal y regulatoria vigente.
    • La contratación y capacitación de personal calificado para las funciones que desempeñe.
    • El mantenimiento de recursos patrimoniales y de liquidez que aseguren la operatividad de la Sociedad Administradora en el tiempo.

    Mecanismos específicos en casos de cese de actividades:

    1. De acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de FPF emitido por la SMV, en caso exista un acuerdo de disolución por parte de la Sociedad Administradora, ésta deberá proponer una terna de candidatos al cargo de liquidador, siendo la SMV quien define su designación.
    2. Asimismo, cuando se presenten causales de disolución y liquidación previstas en la Ley General de Sociedades, corresponde a la SMV la designación de la persona que asuma la función de liquidador.
    3. Los gastos por las funciones que asume el liquidador son de cuenta de la Sociedad Administradora. 
    4. Se pueden presentar eventos en los cuales a la Sociedad Administradora se le retira la autorización de funcionamiento por algún concepto normativo de manera temporal o definitiva.
    5. Una vez definido el cese de actividades, no se podrán hacer nuevas operaciones de financiamiento.
    6. Los financiamientos que todavía estuvieran en proceso de cobranza ordinaria o en procesos de cobranza judicial deberán ser administrados por el liquidador o persona encargada, de modo que los montos que se cobren sean devueltos a los Inversionistas que participaron en cada operación, descontando proporcionalmente los gastos en caso de la cobranza judicial.