Antes del DU 013-2020, el financiamiento colectivo operaba sin un marco específico. Existían iniciativas, pero sin un régimen que las reconociera formalmente ni que protegiera a inversionistas y receptores.
Qué estableció
- Creó la figura del «Financiamiento Participativo Financiero» (FPF) como actividad regulada.
- Designó a la SMV como entidad supervisora del régimen.
- Definió a la Sociedad Administradora de Plataforma (SAPFPF) como el sujeto autorizado a operar.
- Diferenció FPF de financiamiento participativo no financiero (donaciones, recompensas).
Reglamentación posterior
El DU 013-2020 estableció los principios generales, pero el detalle operativo quedó a cargo de la SMV mediante reglamentos posteriores. El más importante es la Resolución SMV N° 045-2021-SMV/02, publicada en marzo de 2021.
Desde entonces, la SMV ha emitido modificaciones y disposiciones complementarias orientadas a actualizar y precisar el funcionamiento del régimen, incluyendo la Resolución SMV N.° 019-2025-SMV/01.