La distinción entre inversionistas institucionales y no institucionales es central en el régimen FPF. La lógica es simple: quien tiene experiencia y capacidad para evaluar riesgos no requiere las mismas protecciones que el público general.
Inversionistas institucionales
- Bancos, financieras, cajas y entidades del Sistema Financiero.
- Compañías de seguros y AFPs.
- Fondos de inversión y sociedades agentes de bolsa.
- Inversionistas que acrediten patrimonio o experiencia bajo criterios SMV.
Inversionistas no institucionales
Esta categoría comprende a personas naturales y jurídicas que no califican como inversionistas institucionales. Pueden participar en la plataforma conforme a los límites y condiciones establecidos por la normativa vigente.
Los límites aplicables se determinan por proyecto y, cuando corresponda, por exposición anual agregada. Estos límites buscan que la participación del inversionista guarde relación con su perfil y capacidad financiera.